7. Obras públicas, transportes e infraestructuras
I. El área en cifras
Este año se ha recibido en esta área un total de 44 quejas, cuya distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
− Administración local 22
− Administración foral 13
− Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 12
De acuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación es la siguiente:
− Obras públicas e infraestructuras 15
− Transportes 10
− Ejecución de obras 6
− Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 6
− Otros aspectos 5
− Derechos ciudadanos 1
− Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad administrativa 1
La información estadística de las quejas del área al cierre del ejercicio es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida | |
Iniciadas en 2010 | 47 | 11 | 35 | 14 | 19 | 2 | 1 |
Iniciadas en años anteriores* | 108 | 20 | 79 | 41 | 38 | 0 | 9 |
* Con respecto a las cifras globales, al haberse materializado este año una reorganización de las áreas y, en concreto, el desglose de la anterior área de Obras Públicas y Servicios, en dos áreas, creándose como área distinta a la de este epígrafe la correspondiente a Régimen Jurídico, Bienes y Servicios de las Administraciones Públicas, no es posible realizar una comparativa sobre la evolución de las quejas entre el anterior ejercicio y éste. En todo caso, cabe indicar que, al desgajar de esta área las quejas correspondientes a los servicios públicos, el número total se reduce considerablemente.
El estado de tramitación de la mayoría de las quejas que hemos recibido resulta razonable, habiendo concluido nuestra actuación en aproximadamente un setenta y cinco por ciento de todas las recibidas, quedando principalmente pendientes, en diferentes fases de tramitación, las quejas que corresponden al cuarto trimestre y algunas pocas de trimestres anteriores que por diferentes motivos no están resueltas.
II. Plan de actuación
Una parte esencial de nuestra actuación habitual tiene su origen en quejas individuales presentadas por la ciudadanía. Así, la tramitación de las quejas recibidas ha sido el grueso de nuestra actividad en esta área, expedientes que han dado lugar a la tramitación de una recomendación y una sugerencia, según detallaremos en el siguiente apartado.
Por otra parte, partiendo de estas quejas el plan de actuación de la institución del Ararteko prevé iniciar expedientes de oficio cuando tales quejas nos muestran problemas que pueden trascender del supuesto individual. Este año, únicamente hemos iniciado un expediente de oficio relativo a la publicidad e información a la ciudadanía de un proyecto de infraestructura, expediente que se encuentra en tramitación, por lo que en estos momentos no podemos realizar una valoración final sobre esta actuación.
III. Quejas destacadas
En este apartado realizaremos un resumen de las quejas que hemos tramitado, agrupadas en las correspondientes subáreas materiales, según los epígrafes que a continuación detallamos.
III.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
La administración pública debe cumplir sus obligaciones legales al tramitar un expediente según el procedimiento administrativo establecido, en aplicación de la normativa legal que corresponda, sin obviar ninguno de los trámites preceptivos. Sin embargo, en ocasiones, el cumplimiento formal del procedimiento, sin atender a los principios de eficacia y eficiencia de los medios utilizados que prescribe la Ley, puede generar unas consecuencias injustas y un evidente perjuicio antijurídico para las personas afectadas porque la administración no ha observado la debida diligencia en su actuación.
Como ejemplo de esta reflexión, hemos tramitado la Resolución del Ararteko, de 17 de febrero de 2010, por la que se sugiere al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco que establezca criterios para la inserción de anuncios perceptivos cuando el obligado al pago es un tercero beneficiario. La queja que recibimos planteaba que el Departamento debía determinar, en las solicitudes de inserción de anuncios en materia de expropiación, criterios en cuanto al tamaño del anuncio, para que las facturas resultaran más ajustadas y supusieran el mínimo coste para los particulares beneficiarios de la expropiación. En el caso del reclamante uno de los anuncios fue a página entera y otro a media página, tamaños que no quedaban justificados por el contenido del texto (referido únicamente a tres fincas). La sugerencia de que el departamento afectado fijara, con carácter general y para todos los supuestos, los criterios para que los anuncios a insertar en los diarios correspondientes resultaran lo más económicos posible fue aceptada.
III.2. Derechos ciudadanos
La demanda de información sobre los planes y proyectos que se prevén ejecutar por las administraciones públicas sigue siendo una cuestión recurrente que nos plantea la ciudadanía. Los proyectos de obras públicas y las infraestructuras tienen siempre una incidencia indiscutible en la ciudadanía. En general, estos proyectos representan un beneficio a futuro para la mayoría como potenciales usuarios y usuarias de los servicios, pero hay una serie de personas que deben soportar un perjuicio directo en su patrimonio o en sus derechos, que resulta necesario tener especialmente en consideración cuando corresponda la tramitación pública y aprobación de un proyecto determinado.
La calidad, la facilidad y el detalle de la información que se les ofrece a este grupo de personas más directamente concernidas debe ser primordial y, en la medida de lo posible, personalizada. Las administraciones públicas deben realizar un esfuerzo por acercarse a las personas preocupadas porque no saben si un proyecto afecta o no a su casa, en que medida le va a condicionar la obra a ejecutar el acceso a su actividad industrial o si le pueden expropiar el terreno que con tanto esfuerzo ha mantenido su familia desde antiguo.
Así, en un caso, una propietaria nos planteaba que aunque tenía conocimiento y había recibido las notificaciones oficiales que correspondían a la aprobación del expediente, no le facilitaban la información necesaria como para constatar de manera precisa que ocupación iban a realizar de su terreno y como se resolvía el acceso, todo lo cual le generaba una gran incertidumbre.
III.3. Expropiación forzosa
No hemos recibido queja alguna este ejercicio en lo relativo a la materia de expropiación forzosa, fuera de la reclamación que hemos mencionado en el epígrafe de funcionamiento y procedimiento relativo a la publicación de los anuncios en la prensa.
En todo caso, nos referiremos aquí a varios expedientes que aunque corresponden al ejercicio pasado hemos cerrado este año nuestra intervención. En todos ellos, la característica fundamental es el enorme retraso en la resolución del expediente con demandas planteadas, incluso, desde hace más de diez años, retrasos que no tienen explicación ni justificación alguna.
Si en general la falta de resolución en un tiempo razonable de las solicitudes formuladas ante la administración resulta denunciable, la falta de diligencia y los retrasos que se producen en los procedimientos de expropiación resultan más graves si cabe, debido a que la ocupación de los bienes expropiados se realiza, en la mayoría de los casos, por el sistema de urgente ocupación. Así, con este sistema la administración competente primero ocupa el terreno necesario del particular y posteriormente tramita el expediente de justiprecio, cuando ambas partes no se ponen de acuerdo sobre la valoración.
Por tanto, resulta muy grave que años después de que la administración está haciendo uso del bien expropiado o, por lo menos, lo tiene a su disposición, no haya resuelto el expediente de justiprecio. Además, hasta fechas recientes, el acudir a los tribunales de justicia no resolvía definitivamente las pretensiones sobre la valoración, ya que el fallo lo que determinaba era el mandato a la administración expropiante para que tramitara el correspondiente expediente de justiprecio. Está situación mejoró con la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, al determinar el artículo 185.2 que si transcurridos dos meses sin notificación de resolución alguna desde la formulación de la hoja de aprecio, las personas afectadas podrán dirigirse al jurado territorial de expropiación, a los efectos de la fijación definitiva del justiprecio. De esta forma, se abre una vía para que, ante la inactividad de la administración expropiante, las personas afectadas puedan obtener la valoración del bien expropiado y, en caso de disconformidad, iniciar la vía judicial con un precio cierto determinado en la vía administrativa.
III.4. Obras públicas e infraestructuras
Las quejas recibidas en este apartado durante este año se corresponden, por una parte, con los perjuicios causados en el transcurso de la ejecución de las infraestructuras (desprendimientos del TAV en Álava, ruidos y vibraciones nocturnas por las obras del "Topo" en Donostia-San Sebastián, cierre de accesos como consecuencia de nuevos trazados en las carreteras forales, etc.). Otro grupo de quejas corresponden a la demanda de mejora de las infraestructuras de carreteras y caminos rurales y/o el deficiente estado de conservación de esas vías.
Así, una asociación de padres se quejó del acceso inadecuado y peligroso a un centro educativo privado. Las vías afectadas pertenecían tanto a la administración foral como a la local. La administración foral respondió que estaban realizando determinadas obras de mejora en lo que pudiera afectar a la carretera foral. Por su parte, el ayuntamiento indicaba su disposición a colaborar, pero entendiendo que el peso de la solución a adoptar debía ser por cuenta de la comunidad educativa afectada. Frente a todo ello, indicamos a la asociación afectada que, en ocasiones, sobre todo en el pasado, se ha autorizado la construcción de edificaciones sin exigir las obras de urbanización o adecuación pertinentes para su engarce con la trama de los sistemas generales viarios que la intensidad o funcionalidad del uso previsto hubiera requerido, con las consecuencias de que los accesos viarios al equipamiento escolar que en este caso se ubicaban en suelo no urbanizable devienen claramente insuficientes.
La solución a estos problemas de infraestructuras inadecuadas pasa por intentar llegar a un entendimiento y colaboración, en conformidad con el principio de concertación social que señala el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Tanto la normativa urbanística en materia de planeamiento y gestión urbanística, como otros instrumentos legales (subvenciones o contribuciones especiales, por ejemplo) prevén diversas técnicas que permiten adoptar soluciones para hacer frente a estos problemas, con un diferente alcance e implicación, tanto público como privado para los titulares y/o beneficiarios de la actuación, dependiendo de la alternativa que se adopte.
En materia de carreteras, podemos destacar las quejas que hemos recibido relativas a la señalización de las direcciones para dirigirse a Vitoria-Gasteiz, desde Donostia-San Sebastián. Los interesados indicaban en sus quejas que para acceder a la ciudad de Vitoria-Gasteiz, sin advertir la opción de la N1, se señaliza la reciente autopista AP-1 ó la AP-8, ambas de peaje, situación que consideran abusiva y de manifiesto interés lucrativo. La Diputación Foral de Gipuzkoa, como administración competente para la señalización de las carreteras que discurren por este Territorio Histórico, nos indicó los principios metodológicos que se utilizan para la elaboración de la señalización de orientación, basados en las ideas de claridad, sencillez y uniformidad, en conformidad con las normas técnicas al efecto, para determinar que destinos se deben mostrar en las intersecciones. En el caso concreto que se denunciaba, el Departamento informaba que la aplicación de los criterios y reglas que se citaban, daban como resultado que entre Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz el trayecto es por la AP-8 y AP-1, que es por otra parte el más corto, si bien en la misma intersección también se indica la bifurcación de los destinos, entre otros, N1 Tolosa.
Con respecto a los caminos rurales, se siguen planteando quejas por el deficiente estado de conservación y la falta de actuación de los ayuntamientos. El asunto resulta complejo, dado que los municipios, con mayor intensidad en los ámbitos rurales, tienen muchos kilómetros de caminos a atender con unos recursos limitados. Tal como hemos indicado en otros informes, es importante que los ayuntamientos fijen en esta materia su política a largo plazo, definiendo los casos de intervención o de fomento a través de la política de subvenciones (por ejemplo: dependiendo de que sean públicos o privados); los caminos más prioritarios en los que van a invertir según los criterios de intensidad de uso, la actividad económica que se desarrolla (actividades agrarias profesionales) u otros criterios que se consideren oportunos, dando la debida publicidad para conocimiento de todos los afectados.
Esta política de información y transparencia sería de utilidad para que los vecinos y vecinas que usan estas vías entiendan mejor las razones por las que se aprueban unos proyectos en lugar de otros, eliminado las suspicacias que la falta de comunicación suele generar. Nuestra intervención en estos temas ha ido dirigida a señalar que aunque las administraciones locales tienen plena autonomía para determinar su política de inversiones, esto no es óbice para que vengan obligados a motivar suficientemente el ejercicio de la potestad discrecional que ostentan. De hecho, en aquellos casos en los que la intervención municipal se realiza a través de ayudas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, obliga al cumplimiento de los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
III.5. Patrimonio de las administraciones públicas
Este año hemos cerrado la intervención relativa a una queja planteada por los gastos que querían imputarle a una persona por los daños ocasionados en una carretera foral. Nos referimos a la Resolución del Ararteko, de 26 de mayo de 2010, por la que se recomienda al Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia para que deje sin efecto la resolución por resarcimiento de daños, por incumplimiento de una orden de ejecución.
Para que pueda aplicarse la ejecución subsidiaria de un acto administrativo, por incumplimiento del mandato o la orden dictada, tiene que existir necesariamente un previo apercibimiento para que el obligado por el acto administrativo cumpla voluntariamente lo que se ordena, por tiempo prudencial y suficiente para poder ejecutarlo por sí, con advertencia de que en su defecto, se ejecutará con carácter forzoso. La ejecución forzosa tiene como legal condición "La efectiva resistencia" al cumplimiento del requerimiento realizado, requisito cuya concurrencia implica el examen sobre si el requerimiento fue hecho y la resistencia se produjo.
La orden de ejecución no puede ser genérica, sino que requiere como presupuesto para su validez y eficacia la concreción de las obras que deba ejecutar el propietario, de tal forma que la ausencia de determinación trae como consecuencia que el requerimiento de la Administración sea disconforme a derecho. En suma, deben detallarse y concretarse adecuadamente cuales son las obras a ejecutar. En este caso, como tal concreción no existió como para que la interesada supiera lo que se le exigía realizar, ni se le dio un plazo prudencial y suficiente para que ejecutara lo ordenado, estimamos que la liquidación girada no era correcta. Así, esta institución recomendó que se dejara sin efecto la liquidación girada, recomendación que fue aceptada por el departamento foral afectado.
III.6. Transportes
Para disuadir a la ciudadanía de la utilización del vehículo particular como medio de transporte habitual, las administraciones públicas están obligadas a adoptar las medidas precisas de cara a ofrecer un servicio de transporte público que resulte adecuado y disponible a las necesidades que los usuarios y usuarias reclaman en cuanto al trayecto, a la ampliación de horarios, a la seguridad y comodidad, etc.
Asimismo, se observa en las ciudades una demanda para transformar los servicios de transporte que actualmente resultan concurrentes en complementarios, para lo que es determinante lograr una mayor coordinación entre los distintos operadores que permita enlazar los medios de transporte existentes para evitar duplicidades de servicios. De este modo, se procura una utilización eficiente y óptima de los recursos disponibles, con el consiguiente ahorro energético y un menor impacto ambiental.
Siendo éste también uno de los objetivos, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz aprobó el Plan de Movilidad Sostenible y Espacio Público que ha supuesto una profunda reordenación del modelo de las líneas de transporte urbano. Algunos de los nuevos trayectos implantados han sido objeto de reclamación por parte de los usuarios y usuarias. Al respecto, podemos señalar que se ha cuestionado que el recorrido desde sus viviendas al medio de transporte al que debían acceder había aumentado considerablemente o que se había ampliado el tiempo de duración del trayecto en cuanto que se veían obligados a realizar trasbordos entre distintos medios de transporte que no se coordinaban en frecuencias. Sobre esta cuestión, hemos de señalar que transcurrido un año desde la implantación de los nuevos trayectos, se ha procedido a realizar una nueva reordenación teniendo en cuenta las disfunciones que se había detectado.
Por otra parte, hemos de indicar que se han recibido reclamaciones sobre la falta de aplicación de las bonificaciones (tarjeta de estudiante y bono social) que contemplaba el servicio municipal de transporte en los sistemas tarifarios de los nuevos medios de transporte implantados, como el tranvía. Es preciso señalar que la empresa que presta el servicio público de transporte urbano en Vitoria-Gasteiz es TUVISA, sociedad anónima municipal y que el tranvía lo gestiona Eusko Tran, empresa adscrita al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco.
Otra cuestión que ha sido objeto de varias denuncias en esta institución hace referencia a la decisión adoptada por la compañía de transporte público de Vitoria-Gasteiz a partir de la activación del citado Plan de Movilidad de impedir el acceso de cochecitos de bebé gemelares a los autobuses urbanos. A dichos efectos hemos de indicar que TUVISA nos facilitó un extenso informe en el que se realizaban una serie de consideraciones tanto en lo referente a los problemas de seguridad que plantean las aceleraciones y frenadas en el interior de los autobuses y la falta de regulación de cómo deben viajar los niños en el transporte urbano ante dichos riesgos.
No obstante, el Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz modificó el artículo 81 del Reglamento para la prestación del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros de Vitoria-Gasteiz, permitiendo el acceso de las sillas gemelares al transporte urbano pero bajo la premisa de la siguiente advertencia:
"Se advierte a las personas adultas acompañantes de carritos de porta bebé que: no existen elementos homologados para que los bebés en carritos desplegados viajen con seguridad en los autobuses. Los cinturones existentes en los carritos para sujetar a los bebés pueden no cumplir la normativa ECE 44/04 que regula los sistemas de retención infantil. Los cinturones abdominales y los de tres puntos están desaconsejados como medida de seguridad en vehículos para bebés. Las sillas gemelares presentan un riesgo añadido ya que su más desfavorable reparto de pesos las hacen más propensas a caídas y vuelcos en caso de frenada de emergencia, colisión ó por el efecto de la fuerza centrífuga".
Sobre este asunto TUVISA nos informaba que a partir del tercer trimestre del 2009 había en el mercado asientos para autobús específicos para niños pero que no podían ser montados sobre autobuses preexistentes por precisar de un soporte estructural no previsto en los mismos. No obstante, el Consejo de Administración de TUVISA había acordado que en todas las sucesivas adquisiciones de vehículos se incluyera la dotación de dos asientos de niño por vehículo.
Por otro lado, hemos de indicar que la aplicación de los beneficios a los miembros de familias numerosas continúa, a fecha de hoy, dando lugar a determinadas quejas. Así, podemos referirnos a los problemas que una familia de Galdakao tuvo en la aplicación de dicha bonificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, en la utilización del billete combinado, de carácter anual, que les resultaba necesario para desplazarse desde dicha localidad a Bilbao. Según nos informó EuskoTren el problema residía en la necesidad de adaptar las máquinas expendedoras de los billetes con la reducción correspondiente. Se procedió a la adaptación de dichas máquinas y se practicó la devolución de los bonos adquiridos anteriormente.
Por último, no podemos olvidar que todos estos problemas inciden de manera especial en las personas con discapacidad, quienes, todavía hoy, disponen de una oferta de transporte adaptado bastante más limitada que el resto de la ciudadanía. Los temas concretos que han sido trabajados en el presente ejercicio serán abordados en el área específica de las personas con discapacidad.
En todo caso, para finalizar queremos señalar que, la necesidad de trascender de los problemas individuales al análisis global de las infraestructuras de transporte, surge la decisión de realizar un informe extraordinario sobre la accesibilidad del transporte público. El objetivo de este documento es que permita disponer de una foto real de la situación para trasladar a la sociedad y a las instituciones competentes, con el fin de que se puedan adoptar las decisiones estratégicas que posibiliten la superación de los déficit que se han podido detectar (ver cap. V.2. de este informe).
IV. Conclusiones
La mayoría de las quejas recibidas se corresponden a los problemas derivados de la ejecución de las grandes infraestructuras tales como el TAV o el desdoblamiento de la red de ferrocarril competencia de Eusko Tranbide Sarea (ETS), dependiente del Departamento de Viviendas, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco. En general, las quejas se plantean bien porque las obras les pueden afectar negativamente a futuro, bien porque la ejecución de los proyectos correspondientes, transitoriamente, les está causando perjuicios concretos en el discurrir de su vida diaria.
Tal como ya lo hemos indicado en otras muchas ocasiones, las personas afectadas por estos grandes proyectos tienen dificultades para encontrar los interlocutores que les faciliten una información razonable y les despejen las incógnitas que se les suscitan. Gran parte del malestar que tienen los afectados y afectadas directos quedaría resuelto si dispusieran de algún responsable de referencia con la suficiente cualificación técnica y conocimiento sobre el proyecto que pudiera despejar las incógnitas que se les suscitan. Además del colectivo directamente afectado, también deben ser tomados en consideración los representantes de aquellos colectivos que defienden los intereses vecinales. Para unos y para otros, las administraciones competentes debieran prever en la tramitación e información de los proyectos de infraestructuras cauces efectivos más allá de los puramente formales.
También resultan recurrentes las reclamaciones que tienen relación con la ejecución de las urbanizaciones en el ámbito local, las carreteras de competencia foral o las diferentes problemáticas derivadas del mantenimiento y mejora de los caminos rurales. Sobre este último particular, las cuestiones que más nos plantean los vecinos y vecinas de las zonas rurales se refieren a la falta de respuesta o concreción de cuándo o por qué se realizan las inversiones en unos caminos rurales y no en otros. Las administraciones deben justificar suficientemente su política de inversiones, incluso en previsiones a medio plazo, para evitar los reproches de arbitrariedad y trato discriminatorio.
Finalmente, debemos destacar la creciente demanda ciudadana de una mejor coordinación y operatividad de los transportes públicos como alternativa efectiva al uso del vehículo privado, mejora de los servicios que requiere de grandes esfuerzos de colaboración por parte de todas las administraciones implicadas. Aunque se observan avances en esta materia, tales como las medidas en pro del billete único en Bizkaia, las tarjetas de pago unificadas en cualquier medio de transporte a utilizar en Gipuzkoa, la interoperatividad de las tarjetas de Eusko Tran y TUVISA en Vitoria-Gasteiz, todavía queda un largo camino en la adecuación de los medios de transporte a lo que reclaman los usuarios y usuarias.